Importación y publicidad de dispositivos oculares: qué ordena el Decreto 1030
Llevar un dispositivo de salud visual al mercado tiene reglas que van más allá de fabricarlo. La importación y publicidad de dispositivos oculares se rige por el Decreto 1030 de 2007: la materia prima entra con su soporte sanitario, el empaque y etiquetado siguen el régimen general, la publicidad respeta límites claros y los incidentes se notifican. Esa capa de cumplimiento de mercado es la que sostiene la confianza en el producto.
Esta guía recorre la importación de materia prima, el empaque y etiquetado, la publicidad y los deberes de información y notificación (arts. 22 a 26), y muestra por qué cada regla cuenta. Cierra la serie de salud visual que abre la prescripción y dispensación de lentes y prótesis oculares, dentro del régimen general de los dispositivos sobre medida. En DD9 acompañamos a laboratorios, ópticas e importadores a alinear su importación, su publicidad y sus notificaciones con el Decreto 1030.

La importación de la materia prima
El artículo 22 regula la entrada de las materias primas que requieren registro sanitario para fabricar estos dispositivos. El interesado presenta ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo copia del registro sanitario y del certificado analítico de la materia prima, que queda bajo control y vigilancia sanitaria conforme al Decreto 4725 de 2005. El punto clave es la distinción: aquí se importa la materia prima con la que se elabora el dispositivo sobre medida, con su soporte documental, y no el producto terminado. Preparar bien ese soporte es lo que permite que la importación fluya.
Empaque y etiquetado
Para el empaque y etiquetado de los dispositivos sobre medida para la salud visual y ocular, el artículo 23 remite al régimen general del Decreto 4725 de 2005. Es decir, estos productos siguen las mismas reglas de rotulado que el resto de los dispositivos médicos, adaptadas a su naturaleza. Ese marco general lo desarrollamos en detalle en la guía de etiquetado de dispositivos médicos, que sirve de referencia para armar la etiqueta y el empaque conforme a norma.
La publicidad y sus límites
El artículo 24 fija cómo se comunica el producto. La publicidad de estos dispositivos se mantiene veraz, sin inducir a engaño o error, y respeta a las demás marcas y empresas, sin comparaciones peyorativas. La norma reserva un cuidado especial para el canal: la difusión a voces por la calle, con pregoneros, queda prohibida, y su práctica acarrea la suspensión del certificado. Y fija un responsable claro: el director científico responde por cualquier transgresión y por sus consecuencias en la salud individual o colectiva. Una comunicación cuidada protege al usuario y al establecimiento por igual.
Informar y notificar lo que ocurre con el producto
El Decreto 1030 cierra con dos deberes de vigilancia propios del sector. El artículo 25 establece que establecimientos, usuarios y quien tenga conocimiento de productos alterados o fraudulentos, o de disfunciones que puedan afectar la salud, lo comunican de inmediato a las entidades territoriales de salud, con copia al INVIMA. El artículo 26 confía al director científico o representante legal la notificación al INVIMA de los incidentes adversos, el uso incorrecto y las falencias de mantenimiento; las entidades territoriales registran, evalúan e informan al INVIMA dentro de los dos días hábiles siguientes. Son deberes de información sectoriales, distintos del Programa Nacional de Tecnovigilancia, que corre con sus propias reglas.
Cómo ordenar la importación y publicidad de dispositivos oculares con DD9
La confianza en un dispositivo de salud visual se construye en cada eslabón de su llegada al mercado. En DD9 acompañamos a laboratorios, ópticas e importadores a preparar el soporte de importación de materia prima, a alinear el empaque y etiquetado con el Decreto 4725, a mantener una publicidad veraz y por los canales adecuados, y a organizar los deberes de información y notificación, con el soporte listo para una visita de inspección.
Si fabrica, importa o comercializa dispositivos para la salud visual y quiere su cadena de mercado en orden, escríbanos:
David D.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se importa la materia prima para dispositivos de salud visual?
La importación de las materias primas que requieren registro sanitario se tramita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la materia prima queda bajo control y vigilancia sanitaria conforme al Decreto 4725 de 2005 (art. 22 del Decreto 1030). Se importa la materia prima con la que se elabora el dispositivo sobre medida, con su soporte documental.
¿Qué documentos exige la importación de materia prima óptica?
El artículo 22 pide presentar copia del registro sanitario y del certificado analítico de la materia prima. Con ese soporte, el Ministerio de Comercio tramita la importación y la autoridad sanitaria mantiene el control y la vigilancia.
¿Qué norma rige el empaque y etiquetado de estos dispositivos?
El artículo 23 remite al Decreto 4725 de 2005: el empaque y etiquetado de los dispositivos sobre medida para la salud visual y ocular siguen el régimen general de los dispositivos médicos, adaptado a su naturaleza.
¿Qué publicidad está permitida para dispositivos oculares?
El artículo 24 admite una publicidad veraz, que informa sin inducir a engaño o error y respeta a las demás marcas y empresas, sin comparaciones peyorativas. La difusión por pregoneros a voces por la calle queda por fuera, y su práctica acarrea la suspensión del certificado.
¿Por qué se prohíbe la publicidad con pregoneros?
El parágrafo 1 del artículo 24 reserva un cuidado especial para el canal: la difusión a voces por la calle, con pregoneros, queda prohibida por su carácter poco fiable para un dispositivo médico. Al establecimiento que la realice se le suspende el certificado correspondiente.
¿Quién responde por la publicidad de un establecimiento óptico?
El director científico responde por cualquier transgresión de las reglas de publicidad y por sus consecuencias en la salud individual o colectiva (art. 24, parágrafo 2). La comunicación del producto queda así bajo una responsabilidad profesional clara.
¿A quién se informa un producto óptico alterado o defectuoso?
El artículo 25 establece que establecimientos, usuarios y quien tenga conocimiento de productos alterados o fraudulentos, o de disfunciones que puedan afectar la salud, lo comunican de inmediato a las entidades territoriales de salud, con copia al INVIMA.
¿Qué incidentes debe notificar el director científico al INVIMA?
Según el artículo 26, el director científico o representante legal notifica al INVIMA los incidentes adversos, el uso incorrecto o indebido y las falencias de mantenimiento de los dispositivos que se comercializan. Las entidades territoriales registran, evalúan e informan al INVIMA dentro de los dos días hábiles siguientes.




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