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Establecimientos de dispositivos médicos sobre medida bucal: requisitos y habilitación ante el INVIMA

David Dimate
10 sept
7 min de lectura

Un laboratorio de mecánica dental se construye en dos planos que la Resolución 214 de 2022 ordena con precisión: primero cómo debe estar —organización, instalaciones, áreas, dotación, talento humano, control de calidad y documentación— y después cómo se autoriza —inscripción y autorización de apertura y funcionamiento ante el INVIMA—. Esta guía recorre ambos planos, del requisito a la habilitación.


Los establecimientos de dispositivos médicos sobre medida bucal cumplen requisitos especiales que se suman a las obligaciones legales de cualquier establecimiento comercial (artículo 12). Reconocer esos requisitos y su secuencia ordena tanto la operación diaria como el trámite ante la autoridad.


Laboratorio de mecánica dental con mesones de acero, articuladores con modelos dentales, estantería de modelos de yeso rotulados y equipos de precisión bajo luz natural
Laboratorio de mecánica dental habilitado ante el INVIMA

La organización, punto de partida

 

El primer requisito es organizativo. El artículo 13 pide recursos de talento humano, instalaciones, equipos y herramientas; un responsable de control de calidad independiente del personal de fabricación; un manual de calidad con misión, visión, política y procesos; y un manual de funciones por cargo. Esta base sostiene todo lo demás.

 

 

Instalaciones, áreas y zonas

 

El establecimiento se construye o adapta para desempeñar la fabricación y la reparación con riesgos mínimos y con fácil limpieza y mantenimiento. La norma lo desarrolla en tres niveles: los requisitos generales, las áreas y zonas administrativas y las áreas y zonas técnicas de fabricación.

 

Requisitos higiénicos, técnicos y locativos (artículos 14 y 15)

El establecimiento implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantiene higiene y orden en ambientes y equipos, y controla vectores y plagas. Las áreas de fabricación se conservan libres de alimentos, bebidas, plantas y tabaco (artículo 14). Las instalaciones cuentan con extractores en las zonas que producen gases, calor y polvo —resinas, termoformado, pulido—, iluminación y ventilación adecuadas, accesibilidad para trabajadores con discapacidad (Ley 1618 de 2013), drenajes y vertimientos con las autorizaciones ambientales, manejo de residuos conforme al Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1164 de 2002, y unidades sanitarias ubicadas fuera del área de fabricación (artículo 15).

 

Áreas y zonas generales (artículo 16)

Las instalaciones cuentan, como mínimo, con un área de administración —con zonas de recepción de prescripciones, registro y archivo, y alistamiento y despacho—, un área de almacenamiento independiente para materias primas y producto terminado, un área de procesamiento y diseño con su zona de control de calidad, un área de limpieza y desinfección de modelos e impresiones, y áreas accesorias como servicio sanitario, vestuario y comedor.

 

Áreas y zonas de fabricación y la ruta digital (artículo 17)

A esas áreas se suman las técnicas por proceso: fundición, material estético biocompatible, yesos y revestimientos y proceso digital, con sus zonas de colado, pulido, ceras, acrílicos, doblaje de alambres y desinfección, definidas por línea en los Anexos 2 a 5. Los establecimientos que diseñan digitalmente con CAD/CAM y sistema robótico (numeral 17.3) trabajan con áreas de escaneado y diseño, impresión 3D, sinterizado y fresado, y quedan exentos de las zonas físicas que el proceso digital sustituye, cumpliendo los Anexos Técnicos 1 y 5.

 

 

Dotación, talento humano y control de calidad

 

Los equipos y herramientas se someten a mantenimiento preventivo y calibración, con procedimientos, cronogramas y hoja de vida de cada equipo; el mantenimiento procede propio o tercerizado, con registros de limpieza fechados y firmados (artículo 18). El establecimiento reserva el material clínico de consultorio a la lista justificada del numeral 21.8.

 

El director técnico de mecánica dental (artículo 19)

El talento humano se organiza alrededor de un director técnico que acredita formación de tecnólogo o técnico en mecánica dental y tres años de experiencia en fabricación y reparación, con vocación de permanencia en el establecimiento. La norma le confía trece responsabilidades: aprobar la ficha técnica, seleccionar las materias primas, elaborar y verificar los procedimientos, realizar el control de calidad por puntos críticos, auditar a los terceros, y emitir el concepto de calidad y autorizar la salida del producto terminado, entre otras. Junto a él, el personal técnico en mecánica dental ejecuta la fabricación bajo su supervisión, con capacitación permanente documentada.

 

El control de calidad se apoya en los certificados o fichas técnicas de los proveedores de materias primas e insumos y en el registro de los puntos críticos por línea, con el análisis de las desviaciones y las acciones de mejora que las corrigen (artículo 20).

 

 

Materias primas, documentación y tecnovigilancia

 

La recepción técnica de materias primas, componentes e insumos deja registro con la fecha de ingreso, el lote, la caducidad, el proveedor y el estado —aprobación, devolución, rechazo o cuarentena—, y el almacenamiento las protege sobre estibas y estanterías (artículo 21).

 

La documentación sostiene la trazabilidad del dispositivo durante su vida útil, y el archivo conserva por cinco años la prescripción con su diseño, los registros de puntos críticos, la garantía y la ficha técnica (artículo 22). A ello se suman ocho procedimientos generales, de la recepción y desinfección de modelos al manejo de residuos y el tratamiento de quejas y eventos adversos.

 

El director técnico notifica al INVIMA los eventos adversos relacionados con estos dispositivos, dentro del Programa Nacional de Tecnovigilancia de la Resolución 4816 de 2008 (artículo 23).

 

 

La habilitación de los establecimientos de dispositivos médicos sobre medida bucal

 

Con el establecimiento en forma, la Resolución 214 abre el segundo plano: la habilitación ante el INVIMA, en una secuencia de inscripción, autorización y control de la cadena.

 

Inscripción ante el INVIMA (artículos 24 y 25)

Todo establecimiento que fabrica y repara se inscribe ante el INVIMA mediante un formato con la razón social y el NIT para consulta en el RUES, el código DANE del departamento y el municipio, el contacto, el perfil del talento humano y el listado de dispositivos que fabrica y repara con su código internacional (artículo 24). Los establecimientos que solo reparan siguen su propia inscripción (artículo 25). En ambos casos, el establecimiento reporta de inmediato cualquier cambio en la información.

 

Autorización de apertura y funcionamiento (artículos 26 a 28)

Una vez inscrito, el establecimiento solicita la autorización de apertura y funcionamiento, y el INVIMA verifica el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los Capítulos IV y V. Los que solo reparan aportan además el contrato con el establecimiento fabricante (artículo 27), y la apertura de un área de fabricación nueva sigue la misma autorización previa (artículo 28). Es la misma lógica de certificación de capacidad que ordena a otros actores del sector: el control recae sobre las condiciones del establecimiento, verificadas por el INVIMA.

 

 

Terceros y distribución

 

Un establecimiento puede contratar productos o servicios con otros, siempre que ambos estén inscritos y autorizados por el INVIMA; verifica su tecnología, su experiencia y su autorización, y la tecnología avanzada de diseño digital y robótica exhibe su certificación al contratante. El INVIMA publica en su sitio web, como registro público, la base de establecimientos certificados o autorizados (artículo 29).

 

El establecimiento autorizado distribuye y comercializa los dispositivos a los prestadores de servicios odontológicos que los dispensan y adaptan (artículo 30). Así la cadena se cierra entre el laboratorio y el consultorio, con cada dispositivo trazado desde su prescripción.

 

 

Acompañamiento en la habilitación del laboratorio dental

 

Los dos planos —los requisitos del establecimiento y la ruta de inscripción y autorización— forman el camino completo para operar un laboratorio de mecánica dental bajo la Resolución 214. Este blog cierra la serie sobre lo bucal, que parte del régimen de los dispositivos sobre medida y recorre su ruta del dispositivo bucal.

 

Si prepara la organización, las áreas y la dotación de su establecimiento, define el perfil de su director técnico de mecánica dental, o gestiona la inscripción y la autorización de apertura y funcionamiento ante el INVIMA, escríbanos:

 

 

David D.



Preguntas frecuentes

 

 

¿Qué perfil debe tener el director técnico de un laboratorio de mecánica dental?

El director técnico acredita formación de tecnólogo o técnico en mecánica dental —profesional o laboral— con tres años de experiencia en la fabricación y reparación de dispositivos sobre medida bucal, obtenida en un establecimiento de mecánica dental y demostrada con habilidades en diseño, fabricación, elaboración de procedimientos y control de calidad. El cargo se ejerce con vocación de permanencia y con el diploma o certificado de una institución educativa autorizada en el país (artículo 19).

 

¿Qué áreas y zonas mínimas debe tener un establecimiento que fabrica dispositivos bucales?

El establecimiento cuenta con áreas generales —administración (recepción, registro y archivo, alistamiento y despacho), almacenamiento independiente, procesamiento y diseño con control de calidad, limpieza y desinfección, y accesorias— y con áreas técnicas de fabricación por proceso: fundición, material estético biocompatible, yesos y proceso digital, con sus zonas de colado, pulido, ceras, acrílicos y desinfección. Las líneas se detallan en los Anexos 2 a 5, y la ruta digital CAD/CAM tiene sus propias áreas de escaneado, impresión 3D, sinterizado y fresado (artículos 16 y 17).

 

¿Cómo se inscribe un establecimiento de dispositivos sobre medida bucal ante el INVIMA?

El establecimiento que fabrica y repara se inscribe con un formato que incluye la razón social y el NIT para consulta en el RUES, el código DANE del departamento y municipio, el contacto, el perfil del talento humano y el listado de dispositivos que fabrica y repara. Los establecimientos que solo reparan siguen su propia inscripción. En ambos casos, el establecimiento reporta de inmediato cualquier cambio en la información (artículos 24 y 25).

 

¿Qué es la autorización de apertura y funcionamiento y cuándo se solicita?

Es el acto con el que el INVIMA faculta al establecimiento para fabricar o reparar, tras verificar los requisitos sanitarios de los Capítulos IV y V. Se solicita una vez el establecimiento está inscrito. Los que solo reparan aportan además el contrato con el establecimiento fabricante, y la apertura de un área de fabricación nueva requiere su propia autorización previa (artículos 26 a 28).

 

¿Cuánto tiempo debe conservar el archivo un laboratorio dental?

El archivo relacionado con el dispositivo permanece en el establecimiento por cinco años, con la prescripción odontológica y su diseño, los registros de control de calidad de puntos críticos, la garantía y la ficha técnica. Esa documentación sostiene la trazabilidad del dispositivo durante su vida útil (artículo 22).

 

¿Un establecimiento puede contratar procesos o productos con terceros?

Sí. El establecimiento fabricante celebra contratos o convenios con otros que provean productos o presten servicios relacionados, siempre que ambos estén inscritos y autorizados por el INVIMA. El fabricante verifica su tecnología, experiencia y autorización, y la tecnología avanzada de diseño digital y robótica exhibe su certificación al contratante. El INVIMA publica en su web, como registro público, la base de establecimientos certificados o autorizados (artículo 29).

 

¿A quién puede distribuir el laboratorio los dispositivos que fabrica?

El establecimiento autorizado distribuye y comercializa los dispositivos a los prestadores de servicios odontológicos que los dispensan y adaptan. La entrega se dirige a esos prestadores, que son el eslabón que adapta el dispositivo al paciente (artículo 30).

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