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Registro sanitario automático vs registro sanitario: procedimiento aplicable en el Decreto 4725 (arts. 21 y 22)

David Dimate
26 mar
6 min de lectura

Actualizado: 5 oct

El registro sanitario automático vs registro sanitario se diferencia por la modalidad procedimental prevista en el Decreto 4725 de 2005: el artículo 21 regula el procedimiento general para obtención del registro sanitario, incluyendo revisión de requisitos y eventuales requerimientos con término para adicionar o aclarar; el artículo 22 regula el procedimiento para obtención del registro sanitario automático, sujeto a verificación de requisitos conforme a la norma. En el flujo operativo, la radicación se realiza ante la Oficina de Atención al Ciudadano y, si existen vacíos, el trámite puede detenerse desde ese primer control de completitud, conforme al documento de flujo aportado. (Decreto 4725 de 2005, arts. 21 y 22)


Composición editorial minimalista con un tensiómetro digital (riesgo bajo) en primer plano y un desfibrilador (riesgo alto) en segundo plano, ambos apagados, en un entorno clínico moderno. Representa la diferencia entre modalidades de trámite para comercialización: registro sanitario automático vs registro sanitario, conforme a los procedimientos del Decreto 4725 de 2005 (arts. 21 y 22) y el flujo de radicación y verificación inicial.
Tensiómetro digital apagado en primer plano y desfibrilador apagado al fondo en ambiente clínico, imagen editorial para comparar registro sanitario automático y registro sanitario.


Registro sanitario automático vs registro sanitario: alcance del procedimiento y punto de control inicial



El registro sanitario automático vs registro sanitario se define por la modalidad procedimental establecida en el Decreto 4725 de 2005, a partir del artículo 21 (procedimiento para obtención del registro sanitario) y el artículo 22 (procedimiento para obtención del registro sanitario automático). La modalidad procedimental determina la secuencia de verificación, el tratamiento de actuaciones de trámite y el alcance del control posterior, según corresponda al procedimiento aplicable. (Decreto 4725 de 2005, arts. 21 y 22). 



Procedimiento de registro sanitario (artículo 21): verificación, actuaciones de trámite y decisión



El artículo 21 estructura el procedimiento mediante la radicación de la solicitud con su soporte técnico y legal, seguida de la verificación por parte de la autoridad sanitaria y la adopción de actuaciones de trámite cuando resulte necesario adicionar o aclarar el expediente, hasta la expedición del acto administrativo correspondiente. En esta modalidad, la suficiencia del expediente se refleja en la capacidad de verificación de los anexos y en la trazabilidad de respuesta frente a requerimientos, conforme a la secuencia prevista en el procedimiento. (Decreto 4725 de 2005, art. 21). 



Evidencia mínima para sostener el procedimiento del artículo 21


La evidencia mínima se soporta en: (i) consistencia entre la información radicada y los anexos técnicos y legales; (ii) trazabilidad documental que permita ubicar, verificar y auditar soportes por componente del expediente; y (iii) capacidad de respuesta estructurada frente a solicitudes de aclaración o adición, manteniendo coherencia con la finalidad prevista del producto y el alcance del trámite. (Decreto 4725 de 2005, art. 21). 



Trámite de registro sanitario automático (artículo 22): radicación, verificación de requisitos y control posterior



El artículo 22 regula el procedimiento para obtención del registro sanitario automático sobre la base de la radicación de la solicitud con documentación técnica y legal y la verificación de requisitos conforme al procedimiento aplicable. En esta modalidad, la preparación del expediente debe priorizar completitud verificable desde la radicación, dado que la trazabilidad documental soporta tanto la expedición del acto como las verificaciones que puedan ocurrir en fase de control posterior. (Decreto 4725 de 2005, art. 22). 



Control posterior: estándar operativo de trazabilidad


El control posterior exige disponibilidad inmediata de soportes coherentes con lo radicado, con capacidad de verificación por parte de la autoridad sanitaria. La gestión documental se organiza para demostrar correspondencia entre datos del trámite, anexos técnicos, anexos legales y evidencia asociada al producto, de acuerdo con la modalidad procedimental aplicada. (Decreto 4725 de 2005, art. 22). 



Radicación y verificación inicial: “Oficina de Atención al Ciudadano” como punto de control común



El documento de flujo aportado ubica la radicación ante la “Oficina de Atención al Ciudadano” como el punto de control inicial para ambas modalidades, con un resultado operativo binario: avance a revisión posterior cuando la documentación es completa y coherente, o detención temprana cuando se identifican vacíos en la información o anexos. Esta etapa condiciona el inicio efectivo de la secuencia procedimental y determina la exposición a actuaciones posteriores del trámite.



Documentación mínima en registro sanitario automático: enfoque por verificabilidad


La documentación mínima se organiza para permitir verificación inequívoca de: (i) solicitante y rol frente al trámite; (ii) identificación del producto; (iii) soporte técnico y legal exigible; y (iv) trazabilidad entre formulario, anexos y evidencias. El estándar operativo del flujo aportado prioriza completitud verificable en el control inicial de radicación. (Documento de flujo aportado). 



“Auto de requerimiento” en registro sanitario: finalidad, respuesta y control de término



El “Auto de requerimiento” se configura como actuación de trámite orientada a solicitar adición o aclaración de información del expediente en el procedimiento del artículo 21. La respuesta se gestiona mediante trazabilidad: identificación precisa del punto requerido, soporte documental asociado, correlación con anexos del expediente y radicación de la respuesta con consistencia técnica y legal dentro del plazo establecido por el documento de requerimiento. (Decreto 4725 de 2005, art. 21). 



Plazo para “Autos de requerimiento” INVIMA en dispositivos médicos


El flujo operativo aportado incluye el hito de respuesta dentro de “90 días hábiles” ante requerimientos, como condición para continuar la secuencia del procedimiento. La gestión del término se estructura como control interno: cronograma de recopilación, verificación de consistencia, aseguramiento documental y radicación en forma. (Documento de flujo aportado). 



Conclusión: criterio de aplicación por modalidad procedimental y preparación del expediente



La diferencia entre registro sanitario y registro sanitario automático se consolida en la modalidad procedimental prevista en el Decreto 4725 de 2005 y en el orden de verificación documentado en el flujo operativo aportado, con radicación inicial ante la “Oficina de Atención al Ciudadano”. La preparación del expediente se orienta a completitud verificable desde la radicación, trazabilidad para actuaciones de trámite y soportes disponibles para control posterior, según corresponda al procedimiento aplicable. (Decreto 4725 de 2005, arts. 21 y 22; Documento de flujo aportado).


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Preguntas frecuentes




¿Cuál es la diferencia entre registro sanitario y registro sanitario automático, incluyendo que el automático aplica para Clase I–IIa y el registro sanitario para Clase IIb–III?


La diferencia se soporta en la modalidad procedimental prevista en el Decreto 4725 de 2005: el artículo 21 regula el procedimiento para obtención del registro sanitario, y el artículo 22 regula el procedimiento para obtención del registro sanitario automático. (Decreto 4725 de 2005, arts. 21 y 22). 

La definición de modalidad se articula con la clasificación de riesgo del producto en el expediente regulatorio, de forma que la modalidad automática se utiliza para productos de menor riesgo (Clase I–IIa) y la modalidad de registro sanitario se gestiona para productos de mayor riesgo (Clase IIb–III), conforme al encuadre operativo descrito en el documento de flujo aportado y a la estructuración del trámite en la radicación y verificación de requisitos. 



¿Cómo definir la modalidad del trámite desde el inicio y qué cambia en el procedimiento cuando es automático (I–IIa) frente a tradicional (IIb–III)?


La definición inicia con la determinación de clase de riesgo del producto en el expediente y su correspondencia con la modalidad procedimental aplicable. A partir de esa decisión regulatoria, el procedimiento se organiza conforme al artículo correspondiente: artículo 21 para registro sanitario y artículo 22 para registro sanitario automático, con verificación de requisitos en la radicación y trazabilidad documental preparada para las actuaciones del trámite. (Decreto 4725 de 2005, arts. 21 y 22). 

En términos operativos, el documento de flujo aportado ubica un mismo punto de inicio en la radicación ante la Oficina de Atención al Ciudadano, y desde ese control inicial se determina el avance del expediente según completitud y coherencia de anexos, con tratamiento de requerimientos cuando corresponda. 



¿Qué pasa si la solicitud de registro sanitario se radica con información incompleta o con anexos faltantes?


El documento de flujo aportado describe que la radicación ante la Oficina de Atención al Ciudadano funciona como un control inicial de completitud y que, ante vacíos de información o anexos, el trámite queda detenido en esa etapa hasta lograr una radicación completa y verificable. 

En el marco del procedimiento regulado, la gestión correcta consiste en estructurar el expediente con trazabilidad entre formulario, anexos técnicos y anexos legales, alineando identificaciones, soportes y coherencia del producto para habilitar la verificación posterior prevista por la modalidad aplicable (Decreto 4725 de 2005, arts. 21 y 22). 



¿Qué es un auto de requerimiento en un trámite de registro sanitario de dispositivos médicos?


Es una actuación de trámite mediante la cual la autoridad solicita adicionar o aclarar información del expediente dentro del procedimiento del registro sanitario regulado en el artículo 21. Su finalidad práctica es precisar, completar o corregir elementos necesarios para la verificación del cumplimiento y la continuidad del procedimiento hasta la decisión administrativa. (Decreto 4725 de 2005, art. 21). 



¿Cuál es el plazo para responder un auto de requerimiento en dispositivos médicos?


El flujo operativo aportado incorpora el hito de respuesta dentro de 90 días hábiles frente a requerimientos, como condición de continuidad del trámite en la secuencia descrita. 

La gestión del término se soporta en control interno de expediente: consolidación de soportes, verificación de consistencia y radicación ordenada de la respuesta, manteniendo trazabilidad con lo solicitado en el auto y con la documentación previamente radicada. (Decreto 4725 de 2005, art. 21). 



¿Qué significa “control posterior” en el registro sanitario automático?


En el flujo aportado, el control posterior corresponde a una fase de verificación posterior a la expedición del acto en modalidad automática, en la cual la autoridad puede solicitar soportes y trazabilidad del expediente para confirmar consistencia entre lo declarado y lo documentado. 

La preparación regulatoria se estructura en torno a soportes disponibles y verificables desde la radicación, conforme al procedimiento del artículo 22, de manera que la evidencia técnica y legal sea identificable y correlacionable con la solicitud presentada. (Decreto 4725 de 2005, art. 22).  

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