top of page

Tipos de dispositivo médico activo invasivo implantable

  • David Dimate
  • 16 abr
  • 9 Min. de lectura

Conforme al Decreto 4725, la identificación de los tipos de dispositivo médico activo invasivo implantable exige partir de las definiciones del artículo 2 y distinguir, con criterio regulatorio, si el producto corresponde a un dispositivo médico activo, activo terapéutico, invasivo, invasivo de tipo quirúrgico, implantable o vital no disponible. Esa tipificación inicial ordena la forma en que el producto debe describirse en expediente, etiquetado, instrucciones y evaluación técnica, y antecede la aplicación de reglas de clasificación


Monitor multiparámetro sobre mesa clínica limpia, acompañado de un catéter intravenoso en empaque estéril y una prótesis ortopédica metálica. La imagen representa el contraste regulatorio entre dispositivo médico activo, invasivo e implantable según el Decreto 4725.
Monitor multiparámetro acompañado de un catéter estéril y una prótesis ortopédica en un entorno clínico.

Tipos de dispositivo médico activo invasivo implantable



Conforme al Decreto 4725, la identificación de los tipos de dispositivo médico activo invasivo implantable parte de las definiciones del artículo 2 y permite fijar, con criterio regulatorio, si el producto corresponde a dispositivo médico activo, activo terapéutico, invasivo, invasivo de tipo quirúrgico, implantable o vital no disponible. Esa tipificación ordena la forma en que el producto debe sostenerse en expediente, etiquetado, instrucciones de uso y evaluación técnica, y antecede la aplicación de reglas de clasificación. (Decreto 4725, arts. 2, 6 y 18).   



El artículo 2 fija el tipo de dispositivo antes de cualquier regla de clase




La tipificación inicial tiene función documental y regulatoria


De acuerdo con el artículo 2, el decreto adopta definiciones específicas para múltiples categorías de dispositivos médicos, y esa estructura impide tratar términos como activo, invasivo o implantable como etiquetas intercambiables. Cada definición describe un supuesto técnico distinto y, por tanto, determina cómo se presenta el producto dentro del soporte regulatorio. A su vez, el artículo 18 exige que la evaluación técnica incorpore indicaciones y usos, clasificación de acuerdo al riesgo, advertencias, precauciones y contraindicaciones y artes finales de etiquetas e insertos, lo que confirma que la definición correcta del tipo de dispositivo impacta directamente la coherencia del expediente. (Decreto 4725, arts. 2 y 18). 



Primero tipo y después clasificación


En los términos del artículo 6, la aplicación de las reglas de clasificación se rige por la finalidad prevista de los dispositivos médicos. Esa secuencia regulatoria exige fijar primero el tipo del producto dentro de las definiciones del artículo 2 y luego avanzar a la regla de clasificación que corresponda. Por eso, la identificación del tipo del dispositivo actúa como punto de partida del análisis regulatorio posterior. (Decreto 4725, art. 6). 



Dispositivo médico activo: criterio de energía y funcionamiento




Qué se entiende por dispositivo médico activo


Conforme al artículo 2, dispositivo médico activo es cualquier dispositivo médico cuyo funcionamiento depende de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúa mediante la conversión de dicha energía. Esta definición convierte la fuente de funcionamiento en el criterio determinante de encuadre para esta categoría. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.8). 



Qué debe verificarse en expediente y soporte técnico


La identificación de un dispositivo como activo exige demostrar, dentro de la descripción técnica del producto, cuál es la fuente de energía que soporta su funcionamiento y cómo esa energía interviene en la operación prevista por el fabricante. Esa verificación debe conservar correspondencia con la documentación técnica y con el uso declarado del producto dentro del expediente. (Decreto 4725, arts. 2 y 18). 



Dispositivo médico activo terapéutico: finalidad de sostener o restaurar funciones




Cuándo un dispositivo activo se ubica como terapéutico


De acuerdo con el artículo 2, dispositivo médico activo terapéutico es cualquier dispositivo médico activo utilizado solo o en combinación con otros dispositivos médicos, destinado a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. Aquí el criterio ya no se limita a la energía: incorpora una finalidad terapéutica específica dentro del uso previsto. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.9). 



Diferencia operativa frente al activo general


La categoría activo terapéutico funciona como una subtipificación del dispositivo activo y exige que el soporte documental demuestre una finalidad orientada al tratamiento o alivio. Por eso, el expediente debe conservar coherencia entre funcionamiento energético, indicaciones de uso y función biológica atribuida por el fabricante. (Decreto 4725, arts. 2 y 18). 



Dispositivo médico invasivo: criterio de penetración en el cuerpo




Qué define a un dispositivo médico invasivo


Conforme al artículo 2, dispositivo médico invasivo es el que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal. La penetración en el cuerpo constituye el elemento central de esta definición y permite diferenciar esta categoría de otras que permanecen fuera de ese nivel de interacción anatómica. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.15). 



Alcance documental del criterio de penetración


La tipificación como invasivo debe sostenerse con una descripción técnica clara del modo en que el producto entra en contacto con el cuerpo y del trayecto previsto de uso. Esa delimitación impacta el análisis regulatorio posterior, porque ubica el producto dentro de un grupo funcional que luego incide en clasificación, precauciones y soporte técnico. (Decreto 4725, arts. 2, 6 y 18).   



Dispositivo médico invasivo de tipo quirúrgico: acceso por superficie corporal mediante intervención




Cuándo el invasivo adquiere carácter quirúrgico


En los términos del artículo 2, dispositivo médico invasivo de tipo quirúrgico es el dispositivo médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica. La definición agrega una regla de cierre: los dispositivos distintos de los aludidos en la definición cuya penetración no se produzca a través de uno de los orificios corporales reconocidos se consideran productos invasivos de tipo quirúrgico. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.16). 



Qué debe quedar claro en la justificación del tipo


Para este tipo de dispositivo, el expediente debe dejar trazabilidad sobre el modo de entrada al cuerpo y sobre la intervención quirúrgica asociada a su uso previsto. Esa precisión evita que el producto fluctúe entre categorías según el documento revisado y fortalece la consistencia entre definición, instrucciones y evaluación. (Decreto 4725, arts. 2 y 18). 



Dispositivo médico implantable: permanencia y localización como criterios de encuadre




Qué se entiende por dispositivo médico implantable


De acuerdo con el artículo 2, dispositivo médico implantable es cualquier dispositivo médico diseñado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención por un período no menor de treinta (30) días. Esta definición integra tres elementos verificables: intervención, localización y permanencia mínima. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.14). 



El umbral de 30 días ordena la lectura regulatoria


El criterio temporal de treinta días cumple una función decisiva en esta categoría, porque separa el dispositivo implantable de otras formas de invasión o uso clínico. Por eso, el soporte técnico y documental debe reflejar expresamente el diseño para permanencia, la zona de implantación y la finalidad asociada al implante dentro del cuerpo o sobre superficie epitelial u ocular. (Decreto 4725, arts. 2 y 18). 



Dispositivo médico vital no disponible: categoría excepcional ligada a necesidad clínica y disponibilidad




Alcance de la definición de vital no disponible


Conforme al artículo 2, dispositivo médico o equipo biomédico vital no disponible comprende aquellos productos indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o grupo de pacientes, y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización no se encuentran disponibles en el país o sus cantidades resultan insuficientes. Esta definición opera con una lógica distinta a la de activo, invasivo o implantable, porque añade un criterio de necesidad clínica y de disponibilidad efectiva. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.20). 



Uso regulatorio cuidadoso de esta categoría


La tipificación como vital no disponible exige sustento reforzado sobre la indispensabilidad, la irremplazabilidad y la situación de disponibilidad del producto. Por eso, esta categoría debe utilizarse con precisión documental y con soporte técnico que permita demostrar que el producto encuadra exactamente en el supuesto previsto por la norma. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.20). 



La finalidad prevista conecta la definición con el uso autorizado del producto




El tipo del dispositivo debe corresponder a lo que declara el fabricante


De acuerdo con el artículo 2, la finalidad prevista es la utilización a la que se destina el dispositivo médico según las indicaciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización y/o el material publicitario, las cuales deben ser acordes con las autorizadas en el respectivo registro sanitario o permiso de comercialización. En la misma línea, la norma define etiqueta e inserto como soportes documentales del uso seguro y declarado del producto. Por eso, la tipificación de activo, invasivo, implantable o vital debe ser consistente con ese bloque documental. (Decreto 4725, art. 2, defs. 2.33, 2.36 y 2.40). 



Consistencia entre definición y evaluación técnica


La evaluación técnica del artículo 18 exige información sobre indicaciones y usos, advertencias, precauciones, contraindicaciones y artes finales de etiquetas e insertos. Esa exigencia confirma que el tipo de dispositivo médico debe sostenerse de manera uniforme en todos los soportes que integran el expediente y la evaluación del producto. (Decreto 4725, art. 18). 



Conclusiones



Conforme al Decreto 4725, la determinación del tipo de dispositivo médico exige identificar con precisión si el producto se ubica como activo, activo terapéutico, invasivo, invasivo de tipo quirúrgico, implantable o vital no disponible, a partir de los criterios expresos del artículo 2. Esa tipificación inicial ordena la coherencia entre definición, uso previsto, etiquetado, inserto y evaluación técnica, y crea la base sobre la cual después se aplican las reglas de clasificación del artículo 7, en función de la finalidad prevista y del encuadre ya fijado. (Decreto 4725, arts. 2, 6, 7 y 18).   


Si su empresa requiere soporte regulatorio para estructurar, sustentar o ejecutar trámites INVIMA en dispositivos médicos, puede contactarnos aquí para evaluar su caso con criterio técnico y acompañamiento especializado.




Preguntas Frecuentes




¿Qué diferencia existe entre un dispositivo médico activo y un activo terapéutico?


Conforme al Decreto 4725, un dispositivo médico activo se define por su dependencia de una fuente de energía eléctrica o de otra fuente distinta a la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, mientras que el dispositivo médico activo terapéutico incorpora además una finalidad específica, ya que está destinado a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. Por eso, la diferencia regulatoria se ubica en que el primero se identifica por su modo de funcionamiento y el segundo por su función terapéutica dentro de esa categoría. (Decreto 4725, art. 2, defs. 2.8 y 2.9). 



¿Qué criterio define que un dispositivo médico se considere invasivo?


De acuerdo con el Decreto 4725, el criterio que define a un dispositivo médico como invasivo es que penetre parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal. Esa penetración constituye el elemento normativo que delimita esta categoría y permite diferenciarla de otros tipos de dispositivos médicos dentro del artículo 2. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.15). 



¿Cuándo un dispositivo médico invasivo se considera de tipo quirúrgico?


En los términos del Decreto 4725, un dispositivo médico invasivo se considera de tipo quirúrgico cuando penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica. La misma definición agrega que, para efectos del decreto, los dispositivos cuya penetración no se produzca a través de uno de los orificios corporales reconocidos también se consideran productos invasivos de tipo quirúrgico. Así, el criterio decisivo es el modo de entrada por superficie corporal con intervención quirúrgica. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.16). 



¿Qué condiciones debe cumplir un dispositivo médico para considerarse implantable?


Conforme al artículo 2, un dispositivo médico se considera implantable cuando está diseñado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica, y además está destinado a permanecer allí después de la intervención por un período no menor de treinta días. La definición regula, entonces, tres elementos concurrentes: implantación o sustitución anatómica, intervención quirúrgica y permanencia mínima. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.14). 



¿Qué significa que un dispositivo médico sea vital no disponible?


De acuerdo con el Decreto 4725, un dispositivo médico o equipo biomédico vital no disponible es aquel indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o grupo de pacientes, y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización no se encuentra disponible en el país o sus cantidades resultan insuficientes. Esta definición combina una condición clínica de necesidad con una condición material de disponibilidad efectiva en el mercado nacional. (Decreto 4725, art. 2, def. 2.20). 



¿Por qué primero debe definirse el tipo de dispositivo médico y después la clasificación?


Conforme al Decreto 4725, primero debe definirse el tipo de dispositivo médico porque el artículo 2 fija las definiciones regulatorias del producto y el artículo 6 dispone que la aplicación de las reglas de clasificación se rige por la finalidad prevista de los dispositivos médicos. Además, el artículo 18 exige que la evaluación técnica incorpore información sobre indicaciones y usos, clasificación de acuerdo al riesgo, advertencias, precauciones, contraindicaciones y artes finales de etiquetas e insertos. Por eso, la tipificación inicial del producto ordena la base documental y jurídica sobre la cual después se aplica la clasificación correspondiente. (Decreto 4725, arts. 2, 6 y 18). 



¿Puede un mismo producto reunir más de una de estas definiciones dentro del Decreto 4725?


Sí. Conforme al Decreto 4725, las definiciones del artículo 2 regulan atributos distintos del producto y, por tanto, un mismo dispositivo puede reunir más de una de ellas cuando su diseño, uso previsto y modo de interacción con el cuerpo así lo demuestren. Por ejemplo, un producto puede ser activo por depender de una fuente de energía, activo terapéutico por su finalidad de tratamiento o alivio, e incluso ubicarse en otra categoría funcional según su forma de uso. En todos los casos, la determinación debe sostenerse en la definición aplicable, la finalidad prevista y la coherencia documental del producto dentro del expediente. (Decreto 4725, art. 2; art. 6). 


Comentarios


bottom of page